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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 550
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, TERMINO PARA ACREDITARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 550
El hecho de que la quejosa hubiese dejado transcurrir el término que se le fijó para que acreditara su personalidad, sin cumplir con este requisito, no la privó de acreditar esa personalidad después de esos días, para el efecto de que su demanda de amparo fuese aceptada, siempre que hubiese cumplido con el requisito que se le exigía, antes de que transcurrieran los quince días que la Ley de Amparo señala para reclamar contra un acto que se estima atentatorio.
Precedentes
Queja en amparo civil 491/48. Novoa Mondragón Irma Ignacia. 28 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.