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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 552
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, VALIDEZ DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 552
Aunque la contrafianza aparezca otorgada en segundo lugar y no directamente por la compañía afianzadora, que hace suya la obligación ajena, es decir, la fianza que otorga dicha persona, esta circunstancia no trae como consecuencia que la admisión de dicha fianza sea ilegal, si en la misma contrafianza se dice de una manera expresa que la compañía no disfrutará de los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2814 y 2815 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Queja en amparo civil 409/48. González G. Guadalupe. 28 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.