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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 555
MINISTERIO PUBLICO, DEBE DAR FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 555
Conforme a los artículos 107, fracción VI, de la Constitución y 125 de la Ley de Amparo, tratándose de la suspensión de actos reclamados en juicios de amparo, promovidos contra sentencias del orden civil, la suspensión debe concederse en todo caso, previo el otorgamiento de una garantía, sin que en tales preceptos se haga distinción alguna ni se señalen excepciones de ninguna especie, y como, además, en la realidad de los hechos, no obstante la notoria solvencia del Estado, el particular, tropieza con tales dificultades para conseguir que se hagan efectivas las responsabilidades en que el Estado haya incurrido con motivo de la suspensión del acto reclamado por su representante legal, dificultades que, en numerosos casos, hace nugatorios los derechos adquiridos por dicho particular, ello es un motivo más para exigir que el Ministerio Público, en todo caso, otorgue la garantía que señalan, sin excepción alguna, los preceptos legales que se ha mencionado.
Precedentes
Queja en amparo civil 438/48. Dirección General de Bienes Nacionales. 28 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.