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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 584
ADJUDICACION, SUSPENSION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 584
Si los actos reclamados por el quejoso, consisten en que sin haberlo oído ni vencido en juicio, se pretende despojarlo de la casa de su propiedad, que fue motivo del embargo practicado en un juicio civil en el que no fue parte, y adjudicada, previo remate, al actor, al que, según las mismas constancias, se dio ya posesión del bien con excepción de un cuarto ocupado por el quejoso, debe decirse que dicha adjudicación constituye un acto consumado y por tanto, es improcedente suspenderlo; pero la suspensión es procedente, previa fianza, por lo que se refiere a las consecuencias de la adjudicación, con relación al quejoso, es decir, respecto a la desocupación por éste, del cuarto que ocupa.
Precedentes
Amparo civil. revisión del incidente de suspensión 8414/48. Pequeño Pomposo. 29 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.