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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
344959
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 599

COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 599

Precedentes

Tomo XCIX, página 2587. Indice Alfabético. Amparo directo 5493/48. Paz Adrián y coagraviado. 28 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo. Tomo XCIX, página 2587. Indice Alfabético. Amparo directo 220/47. Cedeño Serrano Nicandro. 14 de febrero de 1949. Empatada por dos votos de Agustín Mercado Alarcón y Hilario Medina en el sentido del proyecto y dos votos de Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo en el sentido de sobreseer. Relator: Agustín Mercado Alarcón. Tomo XCIX, página 599. Amparo civil directo 7252/45. Domínguez López Carmen. 31 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Registro digital (IUS): 344959