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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 599
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 599
Si el quejoso no cumplió con el requisito que impone los artículos 107, fracciones VII y VIII, de la Constitución Federal y 164, de la Ley de Amparo, consistente el solicitar previamente de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia reclamada, pero dicha autoridad remitió los autos originales, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Tomo XCIX, página 2587. Indice Alfabético. Amparo directo 5493/48. Paz Adrián y coagraviado. 28 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XCIX, página 2587. Indice Alfabético. Amparo directo 220/47. Cedeño Serrano Nicandro. 14 de febrero de 1949. Empatada por dos votos de Agustín Mercado Alarcón y Hilario Medina en el sentido del proyecto y dos votos de Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo en el sentido de sobreseer. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Tomo XCIX, página 599. Amparo civil directo 7252/45. Domínguez López Carmen. 31 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.