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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 601
ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE DEL, CUANDO EL PROPIETARIO QUIERE HABITAR LA CASA O CULTIVAR LA FINCA (LEGISLACIONES DE VERACRUZ Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 601
En el artículo 2418, reformado, del Código Civil del Estado de Veracruz en su párrafo final, establece: "Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato, los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca objeto del arrendamiento.". De los términos de esta disposición, se advierte que la excepción de la obligación de prorrogar los contratos de arrendamiento se estatuye en favor de los propietarios que quieran, esto es, que deseen habitar la casa, independientemente de que tengan o necesidad para ello, ya que tal beneficio se instituyó para los arrendadores, por su solo carácter de propietarios. De modo que basta con que el propietario manifieste que quiere habitar la casa, para que sea procedente dar por concluido el contrato, una vez fenecido el término de arrendamiento, sin que el deseo del propietario de habitar su casa constituya un hecho que deba probarse, ya que, jurídicamente, no es posible probar algo que dependa única y exclusivamente de la voluntad de quien lo afirma; por lo que basta la afirmación del propietario en tal sentido, para tener esto como cierto, sin perjuicio de las acciones que al inquilino incumban, llegado el caso, si el inmueble se destina a otros objetos. Igual interpretación se ha hecho respecto del artículo 2418 del Código Civil del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo civil directo 1357/48. Sánchez Carreón José. 31 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.