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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 607
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 607
Si la autoridad responsable tuvo amplia oportunidad de expedir las copias solicitadas por la quejosa, no puede juzgarse que esa solicitud tuvo como único objeto el de retardar maliciosamente la tramitación del juicio; y si dicho quejoso no goza de la suspensión del acto reclamado, ello es un motivo más para suponer que no tuvo interés alguno en retardar indebidamente la celebración de la audiencia y que si pidió su aplazamiento, fue por la causa justificada que alega; de lo que se deduce que procede declarar fundada la queja enderezada contra el auto en que el Juez de Distrito se negó a diferir la audiencia, para el efecto de que, con reposición del procedimiento, se cite nuevamente a audiencia en el juicio de amparo, con la amplitud necesaria para que la quejosa pueda rendir la prueba documental que ha ofrecido.
Precedentes
Queja en amparo civil 506/48. Mutio viuda de Méndez Herminia. 31 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.