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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 648
PRUEBAS RENDIDAS CONFORME A LEYES EXTRANJERAS, VALORACION DE LAS (PARENTESCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 648
Si la quejosa pretendió probar su entroncamiento con el autor de la sucesión, con declaraciones juramentadas que hizo ante un notario público en los Estados Unidos de América, debe decirse que la valoración de las pruebas corresponde al Juez del conocimiento del negocio, de acuerdo con su estatuto procesal, y teniendo en cuenta que en nuestra legislación no prueban plenamente las declaraciones unilaterales de las partes interesadas, se impone concluir que la quejosa no justificó debidamente su entroncamiento, ya que sostener lo contrario equivaldría a admitir la facultad de cada litigante para confeccionar sus pruebas en beneficio de sus propios intereses.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3756/47. Hizar Helen L. 2 de febrero de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.