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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 655
PRUEBAS, RECEPCION ILEGAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 655
Dados los términos del último párrafo del artículo 694 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la apelación preventiva sólo se otorga cuando se desechan las pruebas y no cuando se reciben. La ilegal recepción de pruebas se encuentra comprendida en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, como violación de procedimiento reclamable en el amparo directo que interponga contra la sentencia definitiva, previa la preparación exigida por el artículo 161 de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8284/48. Zetune Elías. 2 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.