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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 658
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA REVOCACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 658
El acuerdo que resuelve en sentido negativo la revocación intentada por el quejoso, con motivo de la providencia precautoria decretada en su contra, no tiene carácter definitivo, y por tanto, no se encuentra comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, porque la sentencia que se dicte en el juicio principal, puede ser favorable al agraviado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7986/48. Zalava Justo. 2 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.