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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 657
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS (RECURSOS ORDINARIOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 657
Si el quejoso reclama el embargo precautorio decretado en su contra, y aparece que contra el mismo interpuso el recurso de revocación, el juicio de garantías resulta improcedente, por lo que ve a dicho embargo, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, puesto que perdió su carácter de acto definitivo, ya que pudo ser modificado por la resolución dictada en el recurso de que se trata.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7986/48. Zavala Justo. 2 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.