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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 661
REVOCACION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 661
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución que desechó la revocación interpuesta por el quejoso, contra el auto que admitió el recurso de apelación, y el propio quejoso expresa que el apelante carece de la personalidad necesaria para haber promovido ese recurso, en tales condiciones, de ser cierto lo afirmado por el agraviado, no solamente se afectan sus intereses jurídicos, sino que la cuestión propuesta no se estudiará ya en ningún momento del juicio, por lo que el acto reclamado queda comprendido en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional y debe admitirse la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8394/48. Bretón Guillermo V. 2 de febrero de 1949. Mayoría de cuatro votos. Ponente y disidente: Roque Estrada. Engrose: Hilario Medina.