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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 719
EXPROPIACION, CUANTIA DEL NEGOCIO PARA DETERMINAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES POR SERVICIOS PRESTADOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 719
La cuantía del negocio en los casos de expropiación, que sirva de base para determinar los honorarios correspondientes a los servicios profesionales prestados, debe fijarse atendiendo al valor catastral del bien sujeto al procedimiento expropiatorio, y no a la diferencia existente entre ese valor y el comercial que corresponda al propio bien.
Precedentes
Tomo XCIX, página 2664. Indice Alfabético. Amparo directo 8864/47. López Clares Manuel y coagraviados. 25 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XCIX, página 2664. Indice Alfabético. Amparo directo 8869/47. López Clares Manuel y coagraviados. 4 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XCIX, página 719. Amparo civil directo 8867/47. López Clares Manuel y coagraviados. 4 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Relator: Vicente Santos Guajardo.