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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 720
CUANTIA DEL JUICIO (AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 720
Tratándose de un juicio de garantías, es evidente que por su materia o contenido, consistente en reclamar la ilegalidad de determinado acto de autoridad, no puede haber una valoración patrimonial susceptible de estimarse en dinero. La naturaleza misma del juicio constitucional impide hacer esa apreciación, pues los derechos subjetivos públicos cuya violación se reclama y que aparecen consignados en los preceptos que consagran las garantías constitucionales, no son susceptibles de valoración pecuniaria. En los negocios judiciales en que se intentan acciones reales o personales, sí es posible determinar en forma directa o indirecta esa valoración en dinero.
Precedentes
Tomo XCIX, página 2595. Indice Alfabético. Amparo directo 8864/47. López Clares Manuel y coagraviados. 25 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XCIX, página 2595. Indice Alfabético. Amparo directo 8869/47. López Clares Manuel y coagraviados. 4 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XCIX, página 720. Amparo civil directo 8867/47. López Clares Manuel y coagraviados. 4 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Relator: Vicente Santos Guajardo.