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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 720
SENTENCIAS CIVILES, CONGRUENCIA DE LAS (CUANTIA DEL NEGOCIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 720
Tratándose de una cuestión que no implica controversia de hecho, sino un verdadero problema jurídico, el juzgador no se encuentra limitado a los criterios sustentados por los litigantes. El principio de congruencia a que se refiere el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ni impide que el tribunal pueda resolver la cuestión jurídica planteada respecto a cómo determinar la cuantía de un negocio, apartándose de las tesis sustentadas por las partes contendientes, pues si los puntos de vista sostenidos por éstas, son falsos o antijurídicos, no pueden ligar al juzgador para resolver tal cuestión de derecho incorrectamente planteada.
Precedentes
Tomo XCIX, página 2866. Indice Alfabético. Amparo directo 8864/47. López Contreras Manuel y coagraviado. 25 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XCIX, página 2866. Indice Alfabético. Amparo directo 8869/47. López Contreras Manuel y coagraviado. 4 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XCIX, página 720. Amparo civil directo 8867/47. López Clares Manuel y coagraviados. 4 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Relator: Vicente Santos Guajardo.