Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344976
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
344976
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 732

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, HONORARIOS TRATÁNDOSE DEL CONTRATO DE.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 732

Precedentes

Tomo XCIX, página 2808. Indice Alfabético. Amparo directo 8385/47. Guízar Mendoza Clemente. 25 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Relator: Vicente Santos Guajardo. Tomo XCIX, página 2808. Indice Alfabético. Amparo directo 8409/47. Thomé Juan Carlos. 4 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Relator: Vicente Santos Guajardo. Tomo XCIX, página 732. Amparo civil directo 8408/47. "El Palacio de Hierro", S.A. 4 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Registro digital (IUS): 344976