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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 732
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, HONORARIOS TRATÁNDOSE DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 732
De acuerdo con los artículos 2608 y 2615 del Código Civil del Distrito Federal, en relación con el artículo 1796 del mismo ordenamiento, en el contrato de prestación de servicios profesionales, el profesionista carece de derecho para exigir retribución cuando incurre en negligencia o impericia. Es cierto que el artículo 2613 del código citado faculta a los profesores para exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomienda, pero suponiendo siempre que ha habido diligencia, pericia y buena fe en la ejecución de dicho trabajo, pues si el profesionista pudiera exigir honorarios por servicios ejecutados torpemente, o en los que hubiera negligencia o inutilidad completa desde que se realizan, faltaría la reciprocidad que es fundamental en los contratos bilaterales y que reconoce el Código Civil en los diversos preceptos relativos al cumplimiento y a la interpretación de los contratos.
Precedentes
Tomo XCIX, página 2808. Indice Alfabético. Amparo directo 8385/47. Guízar Mendoza Clemente. 25 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XCIX, página 2808. Indice Alfabético. Amparo directo 8409/47. Thomé Juan Carlos. 4 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XCIX, página 732. Amparo civil directo 8408/47. "El Palacio de Hierro", S.A. 4 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Relator: Vicente Santos Guajardo.