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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 749
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR USARSE LA COSA EN CONTRAVENCION A LO CONVENIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 749
El artículo 2489, fracción II, del Código Civil del Distrito Federal, establece que puede exigirse la rescisión del contrato de arrendamiento por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425 del propio ordenamiento, y esta fracción previene que el arrendatario está obligado a servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella. De estas disposiciones se advierte que no se establece como causa de rescisión del contrato de arrendamiento, el cambio completo en el uso de la cosa arrendada; de manera que si consta de autos que el inquilino estableció un comercio en la localidad que ocupa, no obstante que en el contrato correspondiente se convino que no podría destinar la localidad a uso distinto del de habitación, debe concluirse que tiene exacta aplicación la fracción II del artículo 2489 anteriormente invocado.
Precedentes
Amparo civil directo 3691/45. López Concepción. 4 de febrero de 1949.
Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.