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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 756
COMPRAVENTA DE BIENES LITIGIOSOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 756
Si el quejoso tuvo conocimiento de que el inmueble que adquirió de una sucesión estaba sujeto a litigio, pues supo que la sentencia que declaró único heredero y albacea al vendedor fue reclamada en amparo, debe estimarse que al cumplirse la ejecutoria que otorgó ésta y resolverse que el vendedor carecía de derechos a la herencia, el propio quejoso no puede ostentarse como adquirente definitivo del inmueble de que se trata, y la resolución que haya declarado nula la compraventa, por falta de consentimiento de la sucesión, al no haber estado la misma representada legalmente, se encuentra arreglada a derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 9719/45. Campos Margarita. 4 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.