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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 765
RECURSOS FRIVOLOS E IMPROCEDENTES, MULTA POR LA INTERPOSICION DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 765
El artículo 117 del código procesal aplicable, en su concordancia con el 121, fracción II, capacita legalmente al juzgador para desechar los recursos que se estimen notoriamente frívolos e improcedentes y para imponer una corrección disciplinaria a quien los interponga; y si de los preceptos legales a que se refiere la quejosa no se desprende que el recurso que hizo valer sea fundado, es obvio concluir que el tribunal responsable no violó garantías individuales en su perjuicio, al imponerle una multa en ejercicio de la susodicha facultad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2674/47. Arenas Feliciano. 4 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.