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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 799
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 799
Aunque la prueba testimonial debe anunciarse cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional y esos días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el día de la audiencia, es decir, deben mediar cinco días naturales y completos entre el anuncio de la prueba testimonial y el día en que debe tener lugar la audiencia constitucional, si aparece comprobado que se le notificó al tercero interesado la resolución que fijaba día para la celebración de la audiencia de derecho, precisamente dos días antes del señalado para tal objeto, claro es que en estas condiciones no le era posible cumplir con el requisito a que se refiere la tesis mencionada, que se apoya en la disposición contenida en el artículo 151 de la ley orgánica del juicio de amparo, y así establecida esta imposibilidad, el único medio que tenía dicho tercero para rendir la prueba testimonial que intentaba ofrecer, era el de hacer este ofrecimiento cinco días antes del señalado para la segunda audiencia, pues sólo de esta manera podía dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada disposición legal. De no aceptarse esta conclusión, quedaría sin defensa con la privación de la prueba que se proponía rendir, por causa que no le es imputable.
Precedentes
Queja en amparo civil 669/48. Pérez Antonio. 7 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.