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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 811
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION (HONORARIOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 811
Si el promovente, parte triunfadora en el juicio de amparo, se vio en la necesidad de desembolsar cierta cantidad para pagarla como honorarios que le exigió un abogado, por la defensa de sus intereses en ese juicio de garantías, evidentemente que el desembolso tiene el carácter de costa judicial, causada en esa controversia constitucional, ya que queda exactamente comprendida dentro de la definición que da el artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual deben resolverse las cuestiones que se susciten en el incidente de daños y perjuicios causados por la suspensión, según los dispone el artículo 129 de la Ley de Amparo; y como no procede la condenación de costas en los juicios de amparo, no hay razón para reclamar contra el fallo incidental relativo del Juez de Distrito, en la parte que absuelve a la demanda, de tal suma.
Precedentes
Queja en amparo civil 713/42. Uribe y Troncoso Francisco. 7 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.