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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 828
LETRAS DE CAMBIO, CANCELACION DE LOS ENDOSOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 828
Si el beneficiario de una letra de cambio la endosó a un tercero, y éste a su vez la endosó a otra persona, para que dicho beneficiario volviese a ser propietario de la letra, era necesario que la misma se le endosara nuevamente a su favor, y no bastaba que testara los endosos posteriores a su adquisición, pues para ello no estaba facultado, si la letra fue protestada y por tal motivo surtieron todos sus efectos esos endosos, ya que en tales condiciones, no tiene aplicación el artículo 41 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 9249/44. Domínguez del Río Alfredo. 8 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.