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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 833
JURISDICCION, SUMISION A LA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 833
El procedimiento judicial es de estricto derecho y cada acto del mismo, está claramente reglamentado por la ley, desde el momento en que se ha corrido traslado de una demanda civil y se ha emplazado al demandado; ese emplazamiento produce los efectos que la ley establece para todo el juicio, sin que sea necesario correr con posterioridad, nuevo traslado con la misma demanda, ni aun a pretexto de que únicamente se habían opuesto excepciones dilatorias. por tanto, si al correrse traslado de la demanda al demandado, éste, dentro del término legal, formuló la protesta de no reconocer más jurisdicción en el Juez, que la que por derecho le correspondiera y ofreció promover por separado la inhibitoria, lo que efectuó, y al mismo tiempo promovió excepciones dilatorias; y el Juez una vez que había resuelto tales dilatorias, ordenó que se emplazara nuevamente al demandado para que produjera su contestación, lo que hizo éste, oponiendo excepciones perentorias y reconviniendo al actor, pero sin repetir la protesta de incompetencia, no por ello pudo presumirse que el mismo demandado se sometió a la jurisdicción del Juez, pues siendo improcedente el nuevo traslado y hecha ya dentro del término legal la protesta de que se trata, no está obligado a repetirla; de manera que si la autoridad responsable consideró lo contrario, incurrió con ello en violación del artículo 145, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango.
Nota: Disposición vigente en la fecha en que se resolvió el asunto relativo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4566/47. González Juan Prudencio. 8 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Relator: Hilario Medina.