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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
344989
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 839

PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS (REPARACION CONSTITUCIONAL).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 839

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8678/48. Nolasco Guadalupe y coags. 8 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXI, página 6860. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7889/41. Ortega Tomás y coags. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 6860, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION RECAIDA A LA RECLAMACION CONSTITUCIONAL, QUE PRODUCE EL EFECTO DE DESECHAR AQUELLAS."
Registro digital (IUS): 344989