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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 839
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS (REPARACION CONSTITUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 839
Si se reclama en amparo indirecto, la resolución recaída en la reclamación constitucional que hizo valer la contraparte del quejoso y que dejó insubsistente el auto que había admitido una prueba ofrecida por éste, el juicio de garantías es improcedente, porque los efectos del acto reclamado fueron rechazar una prueba, y la fracción III de artículo 159 de la Ley de Amparo, en relación con el 158 de la misma, de manera expresa establece, para el caso de que al quejoso no se le admitieren las pruebas que legalmente hubiere ofrecido, que esta violación procesal se reclame por medio del amparo directo que, en su oportunidad, se promueva contra la sentencia definitiva. Además, debe decirse que la contraparte del promovente de la reparación constitucional, cuando los efectos de ésta sean el rechazamiento de una prueba, tiene expeditos los recursos ordinarios que consagra el procedimiento común, y por tanto, la falta de agotamiento de esos recursos origina, de acuerdo con la fracción XIII del artículo 73 de la mencionada Ley de Amparo, una causa de notoria y manifiesta improcedencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8678/48. Nolasco Guadalupe y coags. 8 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 6860. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7889/41. Ortega Tomás y coags. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 6860, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION RECAIDA A LA RECLAMACION CONSTITUCIONAL, QUE PRODUCE EL EFECTO DE DESECHAR AQUELLAS."