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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 888
EMBARGANTE, DERECHOS DEL, TRATANDOSE DE UN INMUEBLE OBJETO DE UNA ENAJENACION INSCRITA EN EL REGISTRO CON POSTERIORIDAD AL SECUESTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 888
La inscripción de la venta de un inmueble no puede retrotraer sus efectos en perjuicio de los derechos del embargante, ya que sería absurdo que bastara una enajenación de determinado inmueble y su inscripción en el Registro, aun con posterioridad a la inscripción del embargo, para eludir o nulificar éste, porque lo que la ley quiere es permitir el procedimiento por el cual ha de levantarse en un embargo cuando el bien secuestrado está inscrito en el Registro Público de la Propiedad a favor de tercera persona extraña a esa diligencia. En consecuencia, la compraventa de un inmueble no inscrita en el Registro Público de la Propiedad, no puede surtir efectos contra tercero ni invalidar los derechos del embargante, deducidos del secuestro practicado e inscrito antes de que la traslación de dominio surtiera efectos contra tercero.
Precedentes
Amparo civil directo 2864/45. Mueblería "El Suizo", S. de R. L. 10 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada