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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 894
LEGADOS DE PENSION CONDICIONADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 894
La herencia se difiere por voluntad del testador, quien puede disponer del todo o parte de sus bienes por medio de testamento, cuyo contenido debe entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador. Por tanto, si en el testamento se estableció que un legado debía comenzar a ser pagado a partir de la muerte del padre de la legataria, se está en presencia de un legado de pensión sujeto a una condición, supuesto que su iniciación se fijó para una fecha segura, aunque incierta. Tal institución está permitida en nuestro derecho, toda vez que los artículos 1364 y 1365 del Código Civil del Distrito Federal regulan las obligaciones y derechos de quienes deben entregar y recibir el legado que ha de comenzar en día seguro, sépase o no cuándo ha de llegar. El artículo 1468 del mismo código, al establecer en términos generales, que tratándose de legados de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, correrán desde la muerte del testador, se refiere a los legados puros, ya que con relación a los condicionados si la condición no es contraria a la ley, debe prevalecer la voluntad del testador, de acuerdo con el artículo 1344 del propio ordenamiento. La última parte de aquel precepto, que dice que el legado de pensión a plazos es exigible al principio de cada período y el legatario hace suya la pensión que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el periodo comenzado, debe entenderse referida también a los legados puros, ya que en los sujetos a condición que no sea contraria a la ley, los períodos se contarán de conformidad con el precepto, una vez que la condición quede cumplida.
Precedentes
Amparo civil directo 4070/48. Martínez Castilla de Buelna Guadalupe, suc. de. 10 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.