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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 969
SOCIEDADES EXTRANJERAS, PRUEBA DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 969
La exposición de motivos de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente, establece en su párrafo penúltimo, al referirse a las sociedades extranjeras, la diferencia entre aquellas que pretenden ejercer el comercio y las que solamente tratan de emprender la defensa de sus derechos ante la autoridades mexicanas. En el primer caso, se exigen todos los requisitos y las formalidades que fija el artículo 251 de dicha ley, en tanto que en el segundo, sólo se requiere, para reconocer la personalidad jurídica de tales sociedades, que éstas estén legalmente constituidas conforme a las leyes de su Estado, según lo previene el artículo 250 del citado ordenamiento. Ahora bien, para determinar cuál es el medio de acreditar en debida forma, que una sociedad extranjera ha sido constituida de acuerdo con las leyes de su Estado, debe atenderse a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 251, que establece que tal demostración ha de hacerse mediante un certificado que deberá expedir el representante diplomático o consular que en dicho Estado tenga acreditado la República Mexicana. Por tanto, la Ley de Sociedades Mercantiles exige que, en todo caso, se justifique que la sociedad extranjera se constituyó de acuerdo con las leyes de su origen, ya sea que la misma pretenda ejercer el comercio en el territorio mexicano o tan sólo defender sus derechos ante las autoridades mexicanas, y la prueba en uno y otro casos, debe ser la misma, esto es, la que indica la fracción I, de citado artículo 251.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7391/48. Weill Julio y coagraviada. 14 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.