Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345000
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 971
TERMINO EXTRAORDINARIO DE PRUEBA, MULTA EN CASO DE FALTA DE RENDICION DE AQUELLA PARA LA CUAL SE CONCEDIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 971
El artículo 302 del Código de Procedimientos Civiles previene que el litigante a quien se hubiere concedido una dilación extraordinaria y no rindiese las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante a juicio del Juez, será condenado, al extinguirse el período probatorio concedido, a pagar a su contraparte una multa de cien a mil pesos y a la indemnización de daños y perjuicios. La imposición de la multa a que alude ese precepto, constituye una sanción para el litigante que, de mala fe, ofrece una prueba y posteriormente, por negligencia o por otro motivo similar, deja de rendirla.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7391/48. Weill Julio y coagraviada. 14 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.