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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 982
POSESION DE BIENES HEREDITARIOS ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 982
Lo dispuesto en el artículo 962 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en el sentido de que la declaración de herederos en un intestado, surte los efectos de tener por legítimos poseedores de los bienes, acciones y derechos del difunto, a la persona en cuyo favor se hace la declaratoria, no puede servir de fundamento legal para desposeer a un tercero, sin ser oído ni vencido en juicio, porque esto sería contrario a lo dispuesto en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2467/48. Limas González Gamaliel. 14 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.