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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 992
ACLARACION DE SENTENCIAS DE AMPARO, NO EXISTE RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 992
Conforme a los términos del artículo 82 de la Ley de Amparo, en los juicios de garantías no se admiten más recursos que los de revisión queja y reclamación. Dicha Ley de Amparo no es omisa al respecto y tampoco en la reglamentación de los recursos en su capítulo XI de lo que se deduce que tiene un sistema hermético en materia de recursos, y si bien el Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio de ella, esto no debe entenderse de modo absoluto, sino cuando faltan disposiciones expresas sobre determinado punto y a condición de que no pugnen con otras que indican un sistema contrario. Por tanto, como en materia de recursos el instituto de la Ley de Amparo, es completo, precisando los que pueden interponerse, se advierte que al no haber incluido el legislador en la repetida ley, el recurso de aclaración de sentencia, ni esa ley es omisa, el Código Federal de Procedimientos no puede aplicarse como supletorio de ella.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 506/47. Compañía Manufacturera de Cigarros "El Aguila", S. A. 14 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 4/96-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 94/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 6, con el rubro: "ACLARACION DE SENTENCIAS DE AMPARO. SOLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS."
La ejecutoria relativa a la jurisprudencia P./J. 94/97, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 470.