Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345006
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1046
ARRENDAMIENTO DE LOCALES PARA HABITACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1046
Si de la cláusula relativa del contrato de arrendamiento, no aparece que el local se hubiere destinado exclusivamente para la habitación particular del arrendatario, pues sólo se dijo que sería destinada para habitación, el inquilino bien pudo usarlo en unión de otras personas, bajo su responsabilidad; y la circunstancia de que se haya demostrado que una hermana suya tiene bajo su guarda y cuidado, en la finca arrendada, a algunos niños que le ha encomendado la Secretaría de Salubridad y Asistencia, no puede significar que se haya dado a la propia finca un uso distinto del estipulado, esto es, el de habitación.
Precedentes
Amparo civil directo 70/45. C. viuda de Artón Clementina. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
Véase: Apéndice al Semanario judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 121, tesis 43, de rubro "ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.".