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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1061
POSESION, NO SE PRUEBA CON EL INFORME DE LA AUTORIDAD EJECUTORA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1061
El reconocimiento de la posesión del quejoso, por parte de la autoridad ejecutora, no puede considerarse como una prueba con eficacia suficiente para acreditar esa posesión, máxime si existe un documento expedido por la autoridad ordenadora, en el que se inserta el convenio a virtud del cual dicho quejoso reconoce y manifiesta que respetará los derechos de posesión de la tercera perjudicada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2484/48. Landa J. Sabás. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.