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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1063
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1063
Como se ve por los términos en que está concebido el artículo 152 de la Ley de Amparo, el legislador sólo ha permitido que por primera vez se transfiera la audiencia en un juicio de amparo, cuando las autoridades o funcionarios del orden común no cumplen con la obligación de expedir a la parte interesada copia de las constancias que le fueron solicitadas; pero si transferida la audiencia se dio tiempo más que suficiente para que la autoridad responsable hubiera expedido las copias que se le pidieron y para que los promoventes, a falta de esa expedición, hubiesen ocurrido ante el Juez de Distrito en los términos señalados por el citado artículo 152 de la Ley de Amparo, y éstos no pusieron en conocimiento del Juez tal circunstancia, es de suponer que el nuevo aplazamiento que solicitan los ocurrentes lo hacen de una manera maliciosa o con el solo propósito de obtener la prórroga de la audiencia, y en esa virtud se debe negar el aplazamiento que se pida.
Precedentes
Queja en amparo civil 470/48. Victorino Alberto y coaga. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 1515, tesis de rubro "AUDIENCIA EN EL AMPARO, CUANDO NO ES POSIBLE EL APLAZAMIENTO DE LA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 103, tesis 59, de rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NUEVO DIFERIMIENTO DE LA. REQUIERE DE SOLICITUD ESPECIAL DE PARTE Y DE QUE EL JUEZ LO ESTIME FUNDADAMENTE NECESARIO.".