Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345010
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1067
HECHOS SUPERVENIENTES (SUSPENSION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1067
El hecho de que el primer auto de suspensión hubiese causado estado, no incapacita al Juez de Distrito para modificar ese auto cuando así lo exijan nuevas circunstancias que lleguen a su conocimiento, pues de una manera expresa el artículo 140 de la Ley de Amparo previene que mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo, el Juez de Distrito puede modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento.
Precedentes
Queja en amparo civil 455/48. Adame Vicente. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.