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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
345012
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1069

FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA, AUNQUE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION NO SEAN ESTIMABLES EN DINERO.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1069

Precedentes

Queja en amparo civil 449/48. Arzate Díaz de Velázquez Valeria. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXXV, página 160. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2670/45. Maldonado de Mijailidis Esther. 7 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Semanario judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXV, página 160, la tesis aparece bajo el rubro "MENORES, GUARDA DE LOS.".
Registro digital (IUS): 345012