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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1069
FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA, AUNQUE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION NO SEAN ESTIMABLES EN DINERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1069
Si una persona obtiene la suspensión de la orden dictada para privarla de la custodia de sus hijos menores de edad, no puede librarse de la obligación que la ley le impone de otorgar una garantía para responder del daño y los perjuicios que pudieran causarse con la suspensión que le fue concedida, toda vez que el artículo 125 de la Ley de Amparo, no solamente contempla el caso en que haya perjuicio o daños patrimoniales, sino también el de que el tercero pueda afectarse por la suspensión, aun cuando no sean estimables en dinero esos perjuicios, de manera que en uno y en otro caso, esa disposición previene, de una manera categórica, que el quejoso otorgue fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 449/48. Arzate Díaz de Velázquez Valeria. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXV, página 160. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2670/45. Maldonado de Mijailidis Esther. 7 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Semanario judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXV, página 160, la tesis aparece bajo el rubro "MENORES, GUARDA DE LOS.".