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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1071
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (GASTOS DE LA FIANZA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1071
El artículo 126 de la Ley de Amparo previene que la suspensión otorgada conforme al artículo anterior, quedará sin efecto si el tercero da, a su vez, caución bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y agrega que para que surta efectos la caución que ofrezca el tercero, deberá cubrir previamente los gastos o primas pagados a la empresa afianzadora legalmente autorizada que haya otorgado la garantía y los gastos legales de la escritura respectiva, así como de su registro, cuando el quejoso hubiera otorgado garantía hipotecaria. Por tanto, si aparece que la quejosa exhibió las constancias relativas al pago de dos primas correspondientes a dos distintos periodos, y además una constancia que le expidió un notario acerca de los gastos y honorarios causados con motivo de la escritura hipotecaria que se otorgó a favor de la compañía de fianzas, para garantizar a ésta cualesquiera cantidades que tuviera que pagar con motivo de la fianza que otorgó, el Juez de Distrito debió prevenir a la tercera interesada que cubriera las primas hasta la fecha pagadas y los gastos de la escritura, para dar así cumplimiento al citado artículo 126 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 482/48. Miranda de Rodríguez Alicia. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.