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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1073
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1073
El Juez de Distrito no puede desechar una demanda de amparo, fundándose en que el quejoso no hizo uso del recurso ordinario procedente, sino de otro distinto, pues tal cuestión es de fondo, y la demanda de garantías sólo puede desecharse de conformidad con el artículo 145 de la Ley de Amparo, cuando no se llenan por el interesado las exigencias formales que establece el artículo 116 de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8447/48. Plá Alberto. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.