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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1083
SUSPENSION DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA, EN AMPARO DIRECTO, PROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1083
Los incidentes sobre daños y perjuicios provenientes de las garantías y contragarantías otorgadas con motivo de la suspensión en un amparo directo, deben resolverse por la autoridades responsables en los términos del artículo 129 de la Ley de Amparo; y contra las resoluciones definitivas que en ellos se dicten, procede el recurso de queja y no el juicio de amparo, motivo por el cual debe confirmarse la resolución del Juez de Distrito, que desechó la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8751/48. Hernández Ruelas Agustín. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.