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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1109
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1109
No constituye exceso de ejecución, que dé materia al recurso de queja, la omisión que se atribuye al tribunal responsable, consistente en que no señaló concreta y detalladamente al Juez de primera instancia, la forma de dar exacto cumplimiento a la ejecutoria que concedió el amparo, pues debe estimarse que aquella autoridad cumplió con su obligación legal al dictar nueva sentencia, en acatamiento de la pronunciada en el juicio constitucional, mandando restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación de garantías, ya que no existe ley alguna que obligue a la propia autoridad a fijar en su nueva sentencia, la forma y límites de ejecución de la misma.
Precedentes
Queja en amparo civil 450/48. Escandón Díaz Manuel. 17 de febrero de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 386, tesis 134, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. EXCESO O DEFECTO.".