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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1131
CONSIDERANDOS DE UNA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1131
Las simples consideraciones que haga un Juez para absolver al demandado, no pueden fundar violaciones de garantías en perjuicio de éste, ya que carecen de ejecución que pudiera afectar sus intereses jurídicos.
Precedentes
Amparo civil directo 5857/48. Irigoyen Fructuoso. 18 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.