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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1131
PERSONALIDAD DEL ACTOR, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1131
Debe estimarse infundado el concepto de violación que se apoye en los mismos argumentos que el quejoso hizo valer en la contestación de la demanda instaurada en su contra, al oponer la excepción dilatoria de falta de personalidad del actor, si la misma fue resuelta en forma desfavorable para el propio quejoso y éste se conformó tácitamente con esa resolución, pues no interpuso contra ella recurso alguno ni preparó el amparo en los términos del artículo 161 de la ley reglamentaria respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 5857/48. Irigoyen Fructuoso. 18 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.