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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1132
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, TERMINACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1132
La condición para dar por concluido un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido, es que se haga saber al inquilino que se da por terminado ese contrato, por parte del arrendador; y si en el caso se cumplió con ese requisito, carece de importancia que se haya indicado, o no, que el inquilino debía desocupar dentro de los dos meses de ley, porque esta prevención, en caso de que no cumpliera el arrendatario con salirse de la casa, sería hecha por el Juez, y esta sutil distinción de término no puede causar agravio al inquilino, ya que los que pudiera causárselo sería, no la notificación, sino la orden judicial de desocupación.
Precedentes
Amparo civil directo 5857/48. Irigoyen Fructuoso. 18 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.