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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1132
QUIEBRAS, INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LAS DILIGENCIAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1132
La circunstancia de que no se haya inscrito en el Registro Público la diligencia de aseguramiento de una cosa listada entre los bienes de la quiebra, impide que ese aseguramiento produzca efectos contra terceros, pero no contra el arrendatario de la cosa, si ésta fue notificado personalmente, con apercibimiento de doble pago, y el mismo contrató precisamente con la sindicatura de la quiebra.
Precedentes
Amparo civil directo 5857/48. Yrigoyen Fructuoso. 18 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.