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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1142
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1142
Si el quejoso presentó la demanda directamente ante la Suprema Corte de Justicia y no consta que haya solicitado previamente copia de la sentencia reclamada, pero dicha copia fue remitida por la autoridad responsable, a indicación de la Presidencia de este Alto Tribunal, debe por tal motivo considerarse comprobada la sentencia del acto que se reclama.
Precedentes
Amparo civil directo 2443/44. Vargas Maximino. 18 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.