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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1144
AMPARO INTERPUESTO POR CORREO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1144
Si aunque la demanda de amparo se recibió el décimo sexto día posterior a la notificación de la sentencia reclamada, debe presumirse, por razón de la distancia entre el lugar en que se depositó dicha demanda en el correo y el de su destino, que ese depósito se efectuó antes de los quince días útiles posteriores a la notificación de la sentencia, en tales condiciones no puede aceptarse que el juicio de garantías sea promovido extemporáneamente.
Precedentes
Amparo civil directo 2201/45. Ayala Tomás. 18 de febrero de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 76, décimo primera tesis relacionada con la jurisprudencia 46, de rubro "PROMOCIONES POR CORREO."; y página 181, tesis 117, de rubro "CORREO, AMPARO INTERPUESTO POR. PARA TOMAR EN CUENTA LA FECHA DE REMISION, DEBE SER HECHA ESTA EN LA OFICINA DE LA RESIDENCIA DEL PROMOVENTE, QUE DEBE SER DISTINTA A LA DEL TRIBUNAL.".