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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1154
ARRENDAMIENTO, LEY APLICABLE TRATANDOSE DE JUICIOS RELACIONADOS CON LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1154
Si al contestar la demanda de desocupación, el demandado reconoció la competencia del Juez ante quien se presentó dicha demanda, para conocer del juicio entablado en su contra, de acuerdo con la cláusula respectiva del contrato de arrendamiento, en la que ambas partes se sometieron, a las autoridades del lugar en que se celebró el mencionado contrato, tanto para la interpretación de éste, como para la decisión de cualquiera controversia que llegara a suscitarse con motivo del mismo, no puede aceptarse que el propio Juez pudiera apoyarse para resolver la controversia, en la legislación de distinta entidad federativa, en la cual estuviera ubicado el inmueble arrendado, menos aún si en el repetido contrato de arrendamiento se estableció que en todos los puntos no previstos en el mismo, rigieron las prevenciones contenidas en el código del lugar de su celebración.
Precedentes
Amparo civil directo 52/38. Reséndez Epitacio. 18 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.