Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345031
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1164
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1164
Si aunque no consta que el quejoso haya solicitado copia de la sentencia reclamada, la autoridad responsable envió el toca original en que se encuentra esa sentencia, debe estimarse comprobada la existencia del acto que se reclama.
Precedentes
Amparo civil directo 4083/47. Rosado Lorenzo. 18 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo, estuvo ausente por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
Quinta Epoca:
Tomo XCIX, página 2588. Indice Alfabético. Amparo directo 1711/40. Torres Rufino. 18 de febrero de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.