Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345034
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1170
EMPLAZAMIENTO, NULIDAD DEL. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA, UN INCIDENTE DE (SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1170
Si el acto reclamado consiste en la interlocutoria de segundo grado, que confirmó el auto de primera instancia, que desechó de plano el incidente de nulidad de emplazamiento, promovido por los quejosos, en el juicio seguido en su contra, y consta de autos que ya se dictó sentencia definitiva en dicho juicio, el caso se encuentra exactamente comprendido en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, por existir un cambio de situación jurídica que obliga a considerar consumadas las violaciones reclamadas, por no poder decidirse éstas, sin afectar la nueva situación jurídica, pues si se concediera la protección federal contra la interlocutoria reclamadas, quedaría sin efecto la sentencia definitiva de que se trata. Por otra parte, las violaciones que pudieran haberse cometido en dicha interlocutoria no son reclamables en amparo indirecto, sino en el directo que se interpusiere contra la sentencia definitiva ante la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 158, fracción I, 159, fracciones I y V, 161, 44 y 45 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1325/48. Muñiz Solís María de Jesús y coaga. 18 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.