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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1182
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1182
Se reúnen los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, para que proceda la suspensión definitiva, y muy especialmente el de la fracción III, si de no suspender el acto reclamado, que consiste en privar de la libertad a la quejosa, por quince días, porque al ser fallado el fondo del amparo, estaría consumado irreparablemente dicho acto, quedando con ello sin materia el amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9153/48. Galicia viuda de Oropeza María. 19 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.