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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1185
EMBARGO DE INMUEBLES, SUSPENSION DE SUS CONSECUENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1185
El auto reclamado, que mando dar posesión de una cosa al depositario, en virtud de haber sido embargada anteriormente, incuestionablemente ha sido ejecutado y por tanto no puede ser suspendido, pero por lo que se refiere a las consecuencias del mismo, entre las que se encuentran el cobro de las rentas del inmueble embargado y el remate del mismo, sí procede la suspensión definitiva, previa fianza, por reunirse en el caso los requisitos de las tres fracciones del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8841/48. Gutiérrez Luis. 19 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo L, página 1279, tesis de rubro "EMBARGO DE INMUEBLES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.".
Tomo LXIII, página 102, , tesis de rubro "EMBARGO DE INMUEBLES, SUSPENSION CON MOTIVO DE.".